Abogado Despidos

Despido por vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa (parte 8)

La causal, vías de hecho, en el ámbito del despido disciplinario, se ha estructurado en términos amplios, considerando que la ejecución de las mismas no supone necesariamente la pura agresión corporal o la comisión de lesiones, ya que, en definitiva, lo que se busca proteger es la disciplina interna necesaria para realizar las labores. Siendo posible aceptar como parte del núcleo definitorio de la causal a figuras tales como las amenazas, las provocaciones o, incluso, los meros intentos de agresión, independiente de si se produce o no un resultado determinado. Siendo posible afirmar que esta causal, en todo caso siempre dirá relación con los maltratos u ofensas físicas que ejecute el trabajador en contra del empleador.

  1. d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador;
  2. e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
  3. f) Conductas de acoso laboral. 570

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido

prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos,

dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta

injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o

máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:

  1. a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de

trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y

  1. b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento

del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas,

útiles de trabajo, productos o mercaderías.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 571 572

Art. 161. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el artículo 168.